¿Cuáles
son las razones que da Sepúlveda para
considerar inferiores a los americanos? Desde
mi punto de vista, son tres las tesis que buscan
sustentar que el hombre americano, al ser inferior,
debe someterse al europeo. Estas tres tesis son
las siguientes:
1) desterrar el abominable crimen
de los sacrificios humanos, que más que
un culto a Dios parece un culto al demonio;
2)
salvar a los mortales inocentes que pueden caer
en las garras del sacrificio humano; y
3) la
propagación de la fe cristiana, lo cual
implica que si se hace la guerra a los indios,
facilita la tarea de los misioneros (Todorov,
2003: 165).
Esto da como resultado que los indios
son por naturaleza esclavos, están configurados
para obedecer a otros, en este caso a los europeos.
Todorov considera
que estos cuatro postulados son juicios descriptivos
(para distinguirlos de los valorativos) sobre
la naturaleza de los indios. Sin embargo, hay
otro juicio implícito en aquellos cuatro,
el cual es un “postulado-descripción”.
Desde la interpretación de Todorov, esta
prescripción es la siguiente: El europeo,
en este caso, tiene el deber (y el derecho) de
imponer el bien al otro (Todorov, 2003: 165-166).
Claro que esto implicaría que quien tiene
el derecho y el deber de imponer el bien es porque,
de antemano, tiene el bien. Pero, estrictamente
hablando, ¿cómo saber si uno es
portador del bien? ¿Sobre qué se
basa para asegurarlo? ¿No será,
de manera más exacta, que se quiere imponer
lo que se cree es un bien, sin considerar el
bien del otro?
El otro, como
resulta evidente después de esta exposición,
es visto como un ente inferior, como alguien
que debe ser sometido, para que el orden o armonía
de la naturaleza se mantenga como debe ser. Ahora
bien, Rodríguez Villafuerte introduce
el problema de la “paternidad del descubrimiento”.
Lo plantea en estos términos: “Pareciera
que la existencia del otro dependiera de que
se le haya descubierto, y quien lo descubre se
adjudica la paternidad no sólo del descubrimiento,
sino de todo aquello que trajo consigo”
(Rodríguez, 2001: 146). ¿Qué
es eso del derecho al descubrimiento? ¿Quién
lo da o lo brinda? La respuesta parece ir en
el sentido eclesiástico, como es el caso
de la bula del papa Alejandro VI.
En aquellos tiempos todavía no era tan
clara la distinción entre el poder de
la religión y el poder civil. En un estado
laico las normas que dicta la religión
necesitan de la previa aceptación de éstas,
es decir, sólo si se aceptan estas reglas
entonces el individuo se somete a ellas; en cambio,
las reglas civiles no están sujetas a
aprobación o desaprobación de los
individuos (desde una perspectiva roussoliana,
los individuos son los que dictan las propias
normas), y es legítimo un gobierno que
sea aceptado por los súbditos. Desde estas
premisas, la religión no puede ni debe
brindar bulas o derrocar a un pueblo legítimo
que cuenta con sus propias instituciones gubernamentales.
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