lunes, 25 de marzo de 2013

¿Cuáles son las razones que da Sepúlveda para considerar inferiores a los americanos? Desde mi punto de vista, son tres las tesis que buscan sustentar que el hombre americano, al ser inferior, debe someterse al europeo. Estas tres tesis son las siguientes: 
1) desterrar el abominable crimen de los sacrificios humanos, que más que un culto a Dios parece un culto al demonio; 
2) salvar a los mortales inocentes que pueden caer en las garras del sacrificio humano; y 
3) la propagación de la fe cristiana, lo cual implica que si se hace la guerra a los indios, facilita la tarea de los misioneros (Todorov, 2003: 165). 
Esto da como resultado que los indios son por naturaleza esclavos, están configurados para obedecer a otros, en este caso a los europeos.
Todorov considera que estos cuatro postulados son juicios descriptivos (para distinguirlos de los valorativos) sobre la naturaleza de los indios. Sin embargo, hay otro juicio implícito en aquellos cuatro, el cual es un “postulado-descripción”. Desde la interpretación de Todorov, esta prescripción es la siguiente: El europeo, en este caso, tiene el deber (y el derecho) de imponer el bien al otro (Todorov, 2003: 165-166). Claro que esto implicaría que quien tiene el derecho y el deber de imponer el bien es porque, de antemano, tiene el bien. Pero, estrictamente hablando, ¿cómo saber si uno es portador del bien? ¿Sobre qué se basa para asegurarlo? ¿No será, de manera más exacta, que se quiere imponer lo que se cree es un bien, sin considerar el bien del otro?
El otro, como resulta evidente después de esta exposición, es visto como un ente inferior, como alguien que debe ser sometido, para que el orden o armonía de la naturaleza se mantenga como debe ser. Ahora bien, Rodríguez Villafuerte introduce el problema de la “paternidad del descubrimiento”. Lo plantea en estos términos: “Pareciera que la existencia del otro dependiera de que se le haya descubierto, y quien lo descubre se adjudica la paternidad no sólo del descubrimiento, sino de todo aquello que trajo consigo” (Rodríguez, 2001: 146). ¿Qué es eso del derecho al descubrimiento? ¿Quién lo da o lo brinda? La respuesta parece ir en el sentido eclesiástico, como es el caso de la bula del papa Alejandro VI. En aquellos tiempos todavía no era tan clara la distinción entre el poder de la religión y el poder civil. En un estado laico las normas que dicta la religión necesitan de la previa aceptación de éstas, es decir, sólo si se aceptan estas reglas entonces el individuo se somete a ellas; en cambio, las reglas civiles no están sujetas a aprobación o desaprobación de los individuos (desde una perspectiva roussoliana, los individuos son los que dictan las propias normas), y es legítimo un gobierno que sea aceptado por los súbditos. Desde estas premisas, la religión no puede ni debe brindar bulas o derrocar a un pueblo legítimo que cuenta con sus propias instituciones gubernamentales.
 

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